¿Se puede pagar el último mes con la fianza?

Ante una pregunta tan clara y concreta solamente cabe una respuesta y es negativa. Efectivamente el arrendatario tiene la obligación de pagar todas las mensualidades del alquiler mientras se encuentre vigente el contrato. La fianza es una garantía del propietario para asegurar el buen estado del objeto alquilado (finca) y de los elementos que se arriendan conjuntamente con el inmueble (mobiliario y enseres). Por lo tanto cuando un arrendatario deja de pagar su último mes de estancia está incumpliendo el contrato, y puede ser demandado.

 

 Ahora bien, vamos a la práctica. Si estamos ante un contrato de vivienda con una fianza que coincide con una mensualidad de renta, y cuyo importe no sobrepasa los dos mil euros el propietario ante la decisión del inquilino de no pagar la última mensualidad se encuentra ante una disyuntiva poco grata; por un lado puede demandar, sabiendo que si utiliza los servicios de un abogado no va a poder recuperar sus honorarios pues no es obligatoria la intervención técnica, con lo que si actúa por si mismo va a entrar en el complicado laberinto de un procedimiento judicial, confiar en ganar el pleito y que el inquilino quiera pagar voluntariamente, pues si no tendrá que seguir con un procedimiento de ejecución.

Además para cuando salga el pleito ya habrá terminado la estancia del arrendatario en la finca y éste contestará reclamando la devolución de la fianza, que el propietario no podrá retener si no acredita la existencia de daños en la vivienda, con lo que al final puede acabar lo comido por lo servido. La segunda alternativa no es más tranquilizadora pues consiste en aguantarse y recuperar la posesión de la finca sin la garantía de la fianza, con lo que si hay daños en la misma o en los muebles y enseres tendrá que soportar los gastos o reclamar primero extrajudicialmente y luego acudir al juzgado (de nuevo si no alcanzan los 2.000 euros no podrá recuperar la suma invertida en honorarios de abogado y procurador) para resarcise por los perjuicios sufridos. En cualquier caso difícil decisión.

Con estas perspectivas resulta recomendable al firmar el contrato pedir una mensualidad de fianza pero también una garantía adicional de uno o dos mensualidades más, procurar mantener una actitud dialogante con el arrendatario en todo momento, y procurar visitar la vivienda (lo que requiere el permiso del arrendatario) con cierta frecuencia para ver si hay daños. Si llegado el momento el arrendatario no paga la última mensualidad tratar de dialogar y convencerle de que debe cumplir el contrato, y si hay daños en la vivienda demandar inmediatamente reclamando el pago de la mensualidad por un proceso monitorio que suele admitirse para ello. Si se sabe que no hay daños y el arrendatario es fiable en cuanto a que tiene ingresos se puede esperar y zanjar la cuestión cuando se marche. Pero hay que tener presente que si el arrendatario ha dejado de pagar porque tiene dificultades económicas puede que tampoco se marche del piso al concluir el término del contrato con lo que resulta aconsejable, igualmente, demandarle.

Como siempre mano izquierda pero firmeza y rapidez en la decisión de demandar cuando surge un problema de impago pues los procedimientos de desahucio cada vez se demoran más, a pesar de las reformas legislativas.

Muchas veces el comportamiento del arrendatario al no pagar la última mensualidad deriva de malas experiencias previas con propietarios que no han devuelto la fianza ni transcurrido el plazo de un mes desde la entrega de llaves que marca el artículo 36 de la L.A.U., pero incumplimientos de otras personas no amparan incumplimientos propios, por lo que no resulta recomendable dejar de cumplir las obligaciones nunca pues al final se volverán contra nosotros en algún momento.